El pacto de socios es un documento privado que complementa las disposiciones normativas y estatutarias, que los socios adoptan para regular determinadas situaciones que, por sus características no pueden incluirse en los estatutos, o que las partes prefieren mantener privadas.
Los estatutos de una sociedad contienen las reglas de organización y funcionamiento que se reflejan en los estatutos, si bien con el límite de lo dispuesto en las normas legales con carácter imperativo, si bien los estatutos aplican con preferencia a la ley , que le es supletoria.
El pacto de socios es un documento privado que complementa las disposiciones normativas y estatutarias, que los socios adoptan para regular determinadas situaciones que, por sus características no pueden incluirse en los estatutos, o que las partes prefieren mantener privadas, que reciben la denominación de pactos parasociales, que son en todo caso voluntarios.
Los socios pueden convenir este tipo de acuerdos en el momento constitutivo de la empresa, siendo lo recomendable, o en un momento posterior cuando se dispone de una mejor definición del proyecto a desarrollar y los retos que presentan.
Estos pactos, como cualquier otro contrato, sólo producen efecto entre las partes que los otorgan (artículo 1257 CC), que son los socios firmantes y no la sociedad, sin perjuicio de las reclamaciones que procedan entre los socios en el orden interno por el incumplimiento del contrato según los acuerdos societarios adoptados.
Mediante el pacto de socios, estos pretenden evitar conflictos y determinar la solución a los posibles problemas que puedan surgir entre ellos y / o frente a terceros, ya sea para asegurar la viabilidad del proyecto, o en relación con los derechos y obligaciones de los socios.
Los pactos de socios no responden único modelo, sino que su eficacia radica precisamente en su adaptación a la realidad específica que tiene vocación de regular, aportando flexibilidad y certeza a las relaciones, si bien hay que agruparlos en tres grandes categorías:
Pactos de relación: regulan las relaciones de los socios de manera directa, sin intermediación de la sociedad, habitualmente respecto a la participación en el capital social y sus posibles variaciones: derechos de adquisición preferente, derechos de venta conjunta, obligaciones de no incrementar la participación en el capital por encima de determinados porcentajes, obligaciones de ceder o de adquirir las participaciones bajo determinadas condiciones, cláusulas de cobertura de las pérdidas por unos socios o de distribución de los dividendos.
- Pactos de atribución: dirigidos a procurar determinadas ventajas a la sociedad, con la correlativa obligación de los socios frente a la sociedad, en el sentido de facilitar financiación a la sociedad o hacer trabajos en beneficio de la sociedad, así como la exigibilidad de determinadas actuaciones como no competir con la sociedad u obligación de permanencia, que pueden ser referidas en los estatutos como prestaciones accesorias para su mejor protección. dirigits a procurar determinats avantatges a la societat, amb la correlativa obligació dels socis enfront de la societat, en el sentit de facilitar finançament a la societat o fer treballs en benefici de la societat, així com l’exigibilitat de determinades actuacions com no competir amb la societat o obligació de permanència, que poden ser referides en els estatuts com a prestacions accessòries per a la seva millor protecció.
- Pactos de organización:pretenden regular la organización y funcionamiento de la sociedad con más detalle o de manera diferente que en los estatutos, generalmente en el ámbito de la toma de decisiones, y en este sentido los socios que se obligan a votar en un determinado sentido, la sindicación de voto, en el que se establece una actuación concertada para lograr el control de la sociedad, o se establece la forma de su organización administración y dirección.
Veamos algunos ejemplos:
Cláusulas de control: regulan los quórum y procedimientos para la adopción de las decisiones.
Derecho de veto:concedeix la facultat a un soci, normalment inversor, per a bloquejar o impedir alguna decisió, normalment en relació amb decisions a l’entorn d’ampliacions de capital, endeutament, determinades contractacions i/o acomiadaments, remuneracions de personal (executius), tipus d’òrgan d’administració i la seva composició.
Derecho de arrastreEl derecho del socio mayoritario de obligar a los minoritarios a vender en caso de recibir una oferta de compra por la totalidad o la mayoría de la sociedad.
Derecho de acompañamiento (tag along):el derecho de los socios minoritarios a vender en las mismas condiciones que el socio mayoritario en el caso de que éste venda sus participaciones a un tercero.
Liquidación preferente en caso de éxito:ante una venta o liquidación del proyecto, se determina la prelación entre los socios o terceras personas en el reparto del precio.
Para asegurar la eficacia del pacto de socios aconsejamos recurrir a un doble mecanismo: su regulación estatutaria como prestación accesoria, con previsión de que el incumplimiento conlleva la exclusión de la sociedad; así como la suscripción de un contrato entre los socios para disponer de acciones fuera del ámbito societario contra el socio incumplidor.
Consulta’ns sobre qualsevol dubte que et plantegis per a incorporar a la teva societat o projecte un pacte de socis.
Manel Casal
Abogado
+ 376 70 70 10

