CÓMO INICIAR UN PROCESO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS ACTIVOS DIGITALES

Si quieres saber cómo solicitar una autorización en el ámbito de los activos digitales, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber para hacerlo, ¡así que toma nota!

Las entidades que actúen en Andorra en el ámbito de los activos digitales tendrán que solicitar autorización a la Autoridad Financiera Andorrana (AFA) para aquellas actividades que así lo requiera la Ley de activos digitales 24/2022. ¿Pero cómo realizar este procedimiento?

Primeramente y antes de iniciar ningún procedimiento debe designarse un Veedor Digital segons indica la mateixa Llei d’actius digitals i el Decret 478/2022, del 23-11-2022, pel qual s’aprova el reglament de desenvolupament dels requisits per exercir com a veedor digital, les obligacions del veedor digital i el règim disciplinari i sancionador.

 

  • ¿Veedor digital? Empecemos por definir esta figura

Un veedor digital es aquella persona física o jurídica que, de conformidad con la Ley de activos digitales, tiene encomendada la función de interlocución administrativa con la Autoridad Financiera Andorrana (AFA) en las solicitudes de autorización de actividades relacionadas con la representación digital de activos, ya sea por el procedimiento de obtención de licencia por inicio de actividad como por un supuesto de regularización de la actividad, así como otras funciones que se desarrollen reglamentariamente.

La persona física que es registrada, ya sea como veedor digital o como representante, debe ser abogado o economista colegiado conforme a lo dispuesto en la Ley de activos digitales.

 

  • ¿Cómo puedo saber quiénes son los Veedores digitales registrados en Andorra?

Es muy sencillo conocer quiénes son los veedores digitales registrados en Andorra. El registro es público y la Autoridad Financiera Andorrana (AFA) permite a través de su página web el proceso de consulta. La AFA debe mantener un registro actualizado de veedores digitales que incluya, como mínimo, información sobre el número de registro, el nombre o la razón social, el domicilio, el tipo y, en su caso, el representante del veedor digital que revista la forma de sociedad.

Sin embargo, hoy en día, no existe todavía un listado oficial de Veedores aunque la disposición transitoria tercera de la Ley de activos digitales prevé un plazo de tres (3) meses para su creación.

 

  • Y a partir de cuándo puedo solicitar una autorización en el ámbito de los activos digitales?

La Ley limita la entrada de nuevas solicitudes de autorización al momento en el que esté creado el Registro de los Veedores digitales. Antes de la creación de este registro no podrán entrar nuevas solicitudes de autorización.

Sin embargo, para el caso concreto de veedores digitales, ya se pueden entrar solicitudes de licencia en la Autoridad Financiera Andorrana (AFA). En el siguiente enlace, puede consultar el procedimiento para la creación de esta figura en la propia web de la AFA: Veedors — AFA – Autoritat Financera Andorrana.

¿Necesitas ayuda o tienes dudas sobre la aplicación de la Ley de activos digitales y sus reglamentos de desarrollo? Nuestro equipo puede ayudarte si tienes cualquier duda o necesitas aclaración al respecto, no dudes en contactarnos.