Como desarrollar la actividad de influencer y youtuber en Andorra: ¿Autónomo o sociedad?

Una de las preguntas más frecuentes que nos plantean los influencers y youtubers, como muchos otros emprendedores, es si deben iniciar su negocio como autónomos o bien les resulta más beneficioso constituir una sociedad. Esta pregunta es transcendental ya que las implicaciones mercantiles y fiscales de una y otra opción son diferentes. 

Pero previamente a responder esta cuestión haremos dos aclaraciones:

  1. Ya sea como influencer,youtuber, intagramer o blogger si ejerces una actividad económica prestada habitualmente a cambio de una remuneración (dineraria o en especies) tienes la obligación de comunicar tu ejercicio a la Administración Tributaria andorrana mediante el alta censal y el alta en régimen de autónomo en la Caixa Andorrana de la Seguretat Social (CASS).  
  2. En el caso delos influencers/youtubers que quieren trasladar su residencia y actividad a Andorra necesariamente deberán solicitar un permiso de residencia denominado J1 “residencia por cuenta propia” que implica constituir una sociedad y realizar el alta como autónomo 

En el caso de los influencers/youtubers nacionales o que ya dispongan de un permiso de residencia y trabajo podrán optar por constituir una sociedad o el régimen de autónomo o alta de comercio.

Para resolver esta cuestión, exponemos los trámites, tasas y responsabilidades en ambos casos:

SOCIEDAD

  • Trámites
    • Reserva de denominación social, permiso de inversión extranjera, redacción de estatutos sociales, escritura pública de constitución, inscripción al registro de sociedades y solicitud del certificado digital a la agencia tributaria
  • Requisitos
    • Libro de registro de socios, de beneficiario efectivo, de actas y de contabilidades
  • Tasas
    • Tasa de sociedad por importe anual aproximado de 850 €
  • Tributación
    • Impuesto sobre las sociedades (IS) que se aplica a los beneficios obtenidos por la sociedad del 10%
    • Impuesto general indirecto (IGI) del 4,5%
    • Responsabilidad: limitada al capital aportado

AUTÓNOMO

  • Trámites
    • Reserva de nombre comercial, solicitud apertura de comercio, alta seguridad social, firma digital personal, certificado digital CASS
  • Tasas
    • Cuota CASS primer año de inicio de actividad 238,33 €, siguientes años variable en función de la renta neta de actividades y la cifra de negocios entre 117, 12-644, 16 €
    • Tasa de comercio por importe anual aproximado de 250 €
    • Tasa de actividad importe variable en función de la ubicación y local aproximadamente entre 500-3.000 €
  • Tributación
    • Tipo de tributación máximo por IRPF del 10%.
    • Impuesto general indirecto (IGI) del 4,5%.
    • Requisitos: libros de contabilidades.
    • Responsabilidad: personal e ilimitada.

A la hora de escoger qué forma es la mejor para gestionar esta actividad y tributar, vemos que en cuanto al factor tiempo y requisitoslos trámites de constitución de una sociedad se pueden alargar más de 2 meses y demanda más requisitos formales, frente al alta de comercio que se realiza en 1 mes.  

En cuanto a la responsabilidad del autónomo implica responder ante posibles deudas con su propio patrimonio personal, por ejemplo, su vivienda, en cambio sí constituyes una sociedad la responsabilidad está limitada al capital aportado. 

Referente al nivel de ingresos, en el caso que hayas constituido una sociedad el porcentaje de tributación por IS es de un 10%. En el caso de apertura de un negocio tributaras por IRPF, para las rentas inferiores a 24.000 el tipo de tributación es del 0%, siendo el tipo de tributación máximo 10%. 

Con estas premisas puedes tener una idea clara de si te interesa constituir una sociedad o ser autónomo, si tienes un nivel de ingresos elevado o una perspectiva de negocio significativa puede ser más beneficioso constituir una sociedad y asumir todas las formalidades. Aunque hay otras variables fiscales que deben ser analizadas caso por caso. 

En ocasiones puedas pensar que las rentas que recibes como youtuber, instagramer o por medio de cualquier otra red social no tienen impacto mercantil o fiscal, te recomendamos que revises tu situación personal para determinar tus obligaciones, nuestro equipo en Andorra o Barcelona puede ayudarte en cualquier aspecto relacionado con la planificación y asesoramiento fiscal que necesitas. Si tienes cualquier duda o necesitas aclaración sobre este tema, no dudes en contactarnos.